domingo, 6 de septiembre de 2009

Analisis sobre la LOE UPEL

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR                                                                           INSTITUTO PEDAGÓGICO DE CARACAS                                                                                                             SUBDIRECCIÓN DE DOCENCIA

 

 

 

CONTRIBUCIÓN

DEL INSTITUTO PEDAGÓGICO DE CARACAS AL ESTUDIO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN,                                       APROBADA EN LA ASAMBLEA NACIONAL                                            EL VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2009                                                      Y PROMULGADA EN CONSEJO DE MINISTROS                                                                   EL SABADO 15 DE AGOSTO DE 2009

 

(Dicha Ley, “fue publicada en Gaceta Oficial Nº 5.929 con la observación del Director General de la Imprenta Nacional y Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la que advierte que esa publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del Consejo de Ministros, originados en los diferentes Despachos de la Administración Pública y que por consiguiente, sus trabajadores gráficos no son responsables de inserciones cuyos originales lleguen en forma defectuosa”).                         

 

 

 

Caracas, 18 de agosto de 2009

ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (2009),                                      PRESENTADA PARA SU DISCUSIÓN Y APROBACIÓN ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL

INTRODUCCIÓN

La significación, importancia y trascendencia que tiene esta ley para todos los docentes, la sociedad venezolana y el país, y quienes como miembros de nuestra institución suscriban este manifiesto público, por ser precisamente miembros de la primera institución de formación docente del país, como lo ha sido y es el Instituto Pedagógico de Caracas (UPEL), es lo que precisamente nos motiva y obliga a pronunciarnos al respecto sobre esta materia relacionada con la Ley Orgánica de Educación que se consideró y aprobó en la Asamblea Nacional.

Así que sin dejar de reconocer el contenido y la trascendencia socio-política de la Ley, por ser afectados directamente por ella, nuestra postura pretende ser institucional y fundamentalmente educativa, no política, debido a lo cual nos circunscribimos concretamente sólo a los aspectos técnicos e institucionales de ella, los cuales son materia de consideración obligatoria de dicha Ley.

Como especialistas en la materia educativa consideramos pertinente pronunciarnos, por cuanto tras la lectura detenida y minuciosa de ella encontramos, que a simple vista se observan expresiones que sin pasar a calificarlas directamente creemos que, por una parte, sorprenden a cualquier lector ducho en la materia y, por la otra, dejan mucho que desear como materia en sí de Ley, puesto que hay tantas omisiones en ella que sin duda alguna tal propuesta no toma en cuenta hechos sus-tantivos y medulares de la esencia y naturaleza precisamente del proceso educativo al cual refiere.

A los fines de ser metodológicamente consistentes con nuestro análisis y a los efectos de hacer válidas nuestras apreciaciones, esta exposición advierte que toda arquitectónica jurídica de leyes se expresa, en primer lugar, en una estructura de niveles jerárquicos, entre los cuales el principio de pertenencia y subsunción de lo que es objeto de competencia de cada ley, les diferencia nítidamente en niveles y sub niveles diversos, y, en segundo lugar, que cualquier estrategia de construcción y desarrollo de todo el sistema jurídico resultante, va deductivamente de mayor a menor y lo que aparece progresivamente en un nuevo nivel jurídico (ley o título de ella), es una combinación lógica de lo que había antes con lo que luego se elabora en forma progresiva y sucesiva. En este caso, la arquitectónica jurídica, marco, a que responde está Ley está conformada de la siguiente manera:

Constitución Nacional →  Leyes Orgánicas → Leyes generales → Leyes Especiales → Reglamentos…

Es, pues, una secuencia expositiva lógica, marco, que se respeta cuando se norma jurídicamente cualquier materia de interés para un país u sus ciudadanos. Esto quiere decir que, según la lógica de las Normas, cada asunto de la ley que se implemente normativamente debe someterse a dicho marco e ir en su lugar natural y no ha de ser puesto en cualquier lugar de una Ley que se nos ocurra.

Así que lo que corresponda y sea materia de la Carta Magna o de la Constitución irá ahí y no en otra ley. Lo que corresponda a una ley general irá allí y no en una ley especial y, mucho menos, en una ley orgánica. Lo mismo sucede con todo aquello que sea materia de los Reglamentos particulares de cada ley.

Así mismo, es admitido formalmente que como toda Ley Orgánica se deriva de una Ley Constitucional, a similitud de ésta, al inicio va precedida necesariamente de una “Exposición de Motivos”, que, además de ser todo un exordio, prologa también los principios fundamentales sobre los cuales se basa ella, al igual que los fines de dicha ley. Lamentablemente, esta parte estuvo ausente en el encarte presentado al país y sigue estando totalmente ausente en la versión de la Gaceta Oficial Nº 5.929, quedando en el aire cuáles han sido los reales motivos educativos, sociales, políticos, culturales y de desarrollo científico-tecnológico que han compartido los legisladores para someterla a su consideración y aprobación.

Se advierte también que sin ese contexto de descubrimiento e interpretación preliminar de la Ley, explícitamente expuesto en la exposición de motivos es muy difícil a cualquier persona, sea quien fuere, hacer cualquier análisis y reflexión superior compartida, así como llegar a acuerdos realmente consensuados y satisfactorios, por lo cual el planteamiento de una Ley trabajado así resulta insuficiente e inacabado y, en consecuencia, va a estar cargado de defectos de forma y contenido.

DESARROLLO METODOLÓGICO DEL ANÁLISIS

Este breve análisis conceptual lógico, comentado y discernido, se desarrolla en tres niveles de consideración: 1) Marco presentativo (forma); 2) Estructura organizativa de los componentes (Partes Capitulativas); y, 3) Contenido del articulado de la Ley. Dispondremos para ello sólo de lo que aparece en el texto de la Ley, pero destacaremos aquello que resulte omisión importante en ella y ha lugar en el análisis respectivo.

La estrategia metodológica de procesamiento de información que se sigue entonces a esta Ley Orgánica, consiste en: 1) hacer ver la forma arquitectónica y composición estructural que ella posee sectorialmente, a los fines de distinguir analíticamente qué es cada cosa, si son de un mismo género y si pertenecen o no al sector mencionado y si es claro su uso conceptual; 2) determinar si la materia u objetos y elementos a que refiere la propuesta están correctamente introducidos y tratados en sus aspectos enunciativos y gramaticales; y, 3) dejar ver si el contenido o materia de la Ley está expuesto y distribuido semánticamente de manera correspondiente y suficiente en toda su naturaleza y dimensión de modo que el contenido de los artículos se preste al menor número de interpretaciones diversas por sus lectores y usuarios involucrados (Estos dos últimos aspectos van aparte cada uno).

1. ACERCA DEL MARCO PRESENTATIVO DE LA LEY

1.1.- Posee 7 (siete) Capítulos, cada uno de los cuales tiene su propio contexto titulador.

         CAPÍTULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Está constituido por los siguientes elementos: A) Objeto de la Ley; B) Ámbito de Aplicación; C) Principios y valores Rectores de la Educación; D) Educación y Cultura; E) El Estado Docente; F) Educación Laica; G) Igualdad de Género; H) Educación y Medios de Comunicación; I) Prohibición de Incitación al Odio; J) Prohibición de Mensajes contrarios a la Soberanía Nacional; K) Prohibiciones de Propaganda Partidista en las Instituciones y Centros Educativos;  L) Principios de la Responsabilidad Social y la Solidaridad; M) La Educación; N) Fines de la Educación; y, Ñ) Deporte y Recreación. 

COMENTARIO: Un análisis conceptual rápido a todos esos elementos mencionados deja ver que los elementos  ‘A’, ‘B’, ‘C’ y ‘D’, constituyen una misma clase de equivalencia conceptual: son de un mismo género, y por lo tanto pertenecen a un mismo lugar y se puede admitir que van ahí; los elementos ‘E’, ‘F’, ‘H’, ‘M’ y ‘N’, son de otra clase de equivalencia y como son ‘Disposiciones Fundamentales’ del mismo nivel semántico de los anteriores, también van ahí. El ‘I’, ‘J’ y el ‘K’ son de una misma clase de equivalencia, pero sin duda alguna no son ‘Disposiciones Fundamentales’, sino mandatos o prohibiciones, por lo que tampoco irían ahí ni en esta Ley.  Los elementos ‘G’ y ‘Ñ’ son de otras clases de equivalencia conceptual y difícilmente se admitirían como ‘Disposiciones Fundamentales’. Irían pues en otra parte, pero no ahí. En fin, los elementos presentados allí,  relacionados con lo que comprende cualquier sistema educativo de un país, no son todos los que están ni los que irían, como tampoco su distribución ordenativa en el Capítulo resulta la más feliz.

CAPÍTULO II. CORRESPONSABLES DE LA EDUCACIÓN. Los elementos respectivos son: A) Las Familias; B) Las Organizaciones Comunitarias del Poder Popular; C) Gestión Escolar; D) Comunidad Educativa; E) Organización del Estudiantado; F) Participación y Obligación de las Empresas Públicas y Privadas en la Educación; y, G) Infraestructura Educativa.

COMENTARIO: Cabe hacer ver de entrada que encabeza el título del Capítulo un adjetivo y no un sustantivo, que sería lo más lógico; eso da paso abiertamente a interpretaciones diversas y hasta a confusión de cualquier lector y mucho más si es un profesional de la educación. Bien pudo haberse añadido ‘Entes’ o ‘Agentes’ como sí aparecía antes en la propuesta de la ley. De modo que antes se podía entender que había ‘Agentes Responsables’, independientemente de que estuviésemos o no de acuerdo con ellos. Ahora, con quién somos ‘Co-responsables’ todos nosotros: ¿Con el Estado? ¿Con personas jurídicas? ¿Con Directivos de las Instituciones? ¿Con los afectados e interesados en la Educación? ¿Con los Estudiantes? ¿Con quién más? O al final, ¿se quiere realmente que haya responsables o corresponsables, como para que así tan imprecisamente ninguno termine siendo ni responsable ni corresponsable y entonces carezca de sentido establecer la ‘Corresponsabilidad’ educativa en estos términos imprecisos? Así, tan sólo se establece en esta Ley la calificación de ´Corresponsabilidad’, pero se deja en el aire el Ente o Agente a quien habrá que imputársele la corresponsabilidad en algún momento. En general, ¿cómo habría que entender la Correspon-sabilidad? ¿Saldrá en alguna Adenda de la Asamblea o del Ministerio de Educación? Caben, pues, todas las interpretaciones posibles a este aspecto del Capítulo.

Los elementos ´A’, ‘B’, ‘D’, conforman una misma clase de equivalencia conceptual en cuanto a ser ‘Corresponsables de la Educación’; los elementos ‘C’, ‘E’, ‘F’ y ‘G’, constituyen clases de equivalencia diferentes y por lo visto no son ‘Entes ni Agentes de la Educación’, por lo que por referirse a procesos no podrían ser Corresponsables de nada; es algo sinsentido y sin concordancia; cualquier justificación al respecto es improcedente y no ha lugar, sobre todo si es una justificación Ad Hoc. Esos últimos cuatro elementos no tienen nada que hacer ahí como ‘Entes o Agentes de la Educación’, porque conceptualmente no lo son y, mucho menos, se les puede considerar como parte componente de ‘Disposiciones Fundamentales’; ellos van en otro lugar, en otra Ley o en algún Reglamento de una Ley. Por otra parte, vale aclarar que los Estudiantes tampoco son Entes o Agentes de la Educación en ningún país del Mundo ni sus organizaciones se conciben para que sus miembros se conviertan en “Entes de la Educación” y, mucho menos en ‘Corresponsables’ de ella; por el contrario, se establecen ellas para organizarlos, velar por ellos y proteger todos sus derechos estudiantiles y ciudadanos; y es precisamente a ellos, primordialmente, a quienes se dirige la acción de los verdaderos Entes o Agentes de la Educación, para que el día de mañana se conviertan todos en auténticos Agentes del Cambio Educacional, Social, Productivo, Científico-tecnológico y Político.

 Finalmente, hay muchos otros Entes o Agentes de la Educación realmente ‘Corresponsables de la Educación’ que ni siquiera se mencionan aquí como lo son, por ejemplo, todos los Organismos Ministeriales, la propia Asamblea Nacional, los medios de comunicación, los Gobiernos regionales, PDVSA, etc., con lo cual se deja ver que en ningún momento o más nunca en el futuro, el país Venezuela, necesitará de otros consabidos ‘Responsables y Corresponsables’ de la Educación, pues pareciera que aquí se da por sentado, que con lo que tenemos en el país en materia educativa ya basta para ir firmemente hacia un nuevo proyecto de país promisor y que jamás tendremos nuevas crisis educativas ni económicas, no habrá carencias de profesionales, de instituciones, organismos y empresas productivas, ni necesitaremos algún día de nadie más. Es, pues, en este sentido, una declaración de corresponsabilidad cuya apariencia es claramente autárquica o de auto suficiencia, que ninguna institución superior universitaria, viviendo y conociendo las vicisitudes económicas y financieras por las que pasa todo el tiempo para poder funcionar, podría justificarla y asumirla en lo educativo o en lo político.

CAPÍTULO III: EL SISTEMA EDUCATIVO. Sus elementos son: A) Sistema Educativo; B) Organización del Sistema Educativo; C) Modalidades del Sistema Educativo; D) Educación Intercultural e Intercultural Bilingüe; E) Educación y Cultura; F) Educación Rural; G) Educación Militar; H) Ley Especial de Educación Básica; I) La Educación Universitaria; J) Principios Rectores de la Educación Universitaria; K) El Principio de Autonomía; L) Las Leyes Especiales de la Educación Universitaria; y, M) Libertad de Cátedra.

COMENTARIO: Los elementos ‘A’, ‘B’, ‘C’, son claramente miembros de una misma clase de equivalencia conceptual; incluso, podría admitirse que el ‘I’, ‘J’ y ‘L’ también son parte de esa misma clase. Los elementos ‘D’, ‘E’, ‘F’ y ‘H’, forman juntos otra clase de equivalencia conceptual de nivel inferior y ella es derivable de la primera; por lo tanto, dichos elementos no corresponden allí, básicamente, porque se viola el principio de pertenencia y de homogeneidad conceptual y semántica de la clase; con ellos se configura en el mismo nivel de establecimiento descriptivo otra clase de equivalencia diferente y entremezclada, con lo cual semántica y conceptualmente se distorsiona todo el nivel capitulado. Los elementos ‘K’ y ‘M’, pertenecen a otra clase de equivalencia en calidad de atribución o propiedad que se le estipula al sistema (autonomía y libertad son conceptos de una misma clase); por lo tanto podrían estar allí, sólo que debidamente introducidos.

Por otra parte, cuando se habla y toma como referencia el concepto de sistema, lo lógico y correcto es darle a ese concepto el tratamiento de sistema que conceptual, semántica y técnicamente le corresponde. En este sentido se obvia que un sistema posee ‘Componentes’, ‘Estructura’, ‘Función’ y ’Ámbito’, lo cual a juicio nuestro derivaría allí como ‘Componentes del Sistema Educativo’, ‘Estructura del Sistema Educativo’, ‘Funciones del Sistema Educativo’ y ‘Ámbito del Sistema Educativo’, todo lo cual tiene sentido, pero eso no se percibe en ninguno de los demás Capítulos de la presente Ley. Sin duda alguna ésta es una omisión incomprensible. En fin, los elementos que supuestamente sistémicamente están en el Sistema (sólo porque lo sugiere el enunciado: ‘Sistema Educativo’), no son todos de allí ni tampoco están otros que conceptualmente por ser componentes del sistema también deberían estar, ya que la concepción del concepto ‘Sistema’ que se asume aquí deja traslucir que es indudablemente incompleta y lo que se da a entender como sistema no es realmente un concepto sistémico, sino otra palabra más del habla jurídica y del discurso escrito.

CAPÍTULO IV: LA FORMACIÓN Y CARRERA DOCENTE. Sus elementos son: A) Formación Docente; B) Formación Permanente; C) Política de Formación Permanente; D) Carrera Docente; E) Estabilidad en el Ejercicio de la Carrera Docente; F) Relaciones de Trabajo y Jubilación.

COMENTARIO: Aquí estamos claramente ante dos clases conceptuales de equivalencia  diferentes. Una primera, conformada correctamente por los elementos ‘A’, ‘B’, ‘C’ y ‘D’, por cuanto se refieren a al Proceso de ‘Formación y a la Carrera Docente’. Y otra segunda clase constituida por los elementos ‘E’ y ‘F’, los cuales son indudablemente aspectos derivados de la clase anterior (ejercicio de la Carrera y relaciones de trabajo en la Carrera Docente),  por lo tanto conforman dos niveles diferentes y esas dos últimas no van allí, sino que forman parte de otro nivel que pertenece a otro Capítulo o a otra Ley; incluso a algún Reglamento de esta u otra Ley.

Llama poderosamente la atención, aquí, por la Naturaleza y Referencia del Capítulo: ‘Formación y Carrera Docente’, que ni siquiera en este Capítulo se hace mención al quehacer natural y distintivo, propio de la naturaleza, formación y el ejercicio de la Carrera Docente; es decir, inexplicablemente se omite o se da por sobreentendido el ‘Proceso Educativo’, que es lo que distingue absoluta y categóricamente al Acto Educativo.

Se trata entonces de una propuesta de Ley Orgánica de Educación que entre sus consideraciones articulativas y capitulativas obvia completamente el Proceso y Acto Educativo en sus aspectos fundamentales. Sin duda alguna aquí hay una especie de vacío que se llena con cualquier tipo de interpretaciones que al respecto se hagan y que a los ojos de cualquier ciudadano no ducho en la materia educativa, resultan más que justificadas. No cabe aquí entonces ninguna explicación posible ni siquiera política de este importante olvido. De manera que sin un Capítulo (o sin siquiera algunos artículos), dedicado íntegramente al Proceso Educativo esta propuesta carece de todo sentido educativo y queda completamente en el aire educativo, sobre todo, porque allí se encuentra lo medular del proceso de Formación Educativa y Profesional del sistema, así como de toda la Carrera Docente. Por consiguiente, de mantenerse así esta Ley Orgánica de Educación dejaría de lado lo educativo en sí, abriría paso a todo tipo de conjeturas e interpretaciones y permitiría legislar sólo sobre algunos aspectos colaterales de forma y condiciones, vinculados con el Proceso Educativo, pero al proceso en sí no llegaría y lo dejaría totalmente intocado. Sobran más comentarios.

CAPÍTULO V: ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN EDUCATIVO. Los elementos que lo conforman son: A) Supervisión Educativa; B) Evaluación Educativa; C) Evaluación Institucional; D) Certificados y Títulos; E) Equivalencias de Estudio; F) Reconocimiento de Estudios realizados en el Extranjero; y, G) Del Régimen Escolar.

COMENTARIO: Nuestras observaciones parten aquí desde el Título mismo. De acuerdo con él, cualquier lector supone que al leer dicho Capítulo se encontrará en su contenido con aspectos concernientes a la ‘Administración y Régimen Educativo en sí. Pero al hacer la lectura sorprende que, por la cantidad de veces que aparece, el concepto clave de todo el Capítulo sea el concepto ‘Supervisión’, lo cual, a los ojos de cualquier lector, puede apuntalar hacia hacer ver que la posible intencionalidad y el contexto real con que se configura el montaje del Capítulo sea una intención que, como habrá de leerse más abajo, no se refiere directamente a lo administrativo ni al régimen de estudios en sí, sino a algunos otros aspectos de supervisión y control, vinculados secundariamente con lo administrativo y el régimen educativo. Por consiguiente, el título del Capítulo está conceptualmente ambiguo y confuso, y desde un punto de vista de la referencia conceptual implícita, es impreciso y disperso. Pensamos que para tratar de salvar el contenido del Capítulo bien podría denominarse: “Administración, Supervisión y Régimen Educativo” y entonces todo pareciera quedar bien.

Por otra parte, los elementos ‘A’, ‘B’, y ‘C’, conforman una misma clase de equivalencia conceptual, pues se refieren a lo mismo; mientras que elemento ‘D’, ‘E’ y ‘F’, podrían configurar otra clase de equivalencia diferente, con otra denominación, ya que sus referencias son otras, pero que aún así no irían ahí, por cuanto al dejar al elemento ‘G’ (Del Régimen Escolar), totalmente solo, siendo también idea principal del título, pues está al lado de la otra idea principal (Administración), y posee un contenido cuya referencia se asocia exclusivamente con períodos de tiempo y no con las referencias de ‘D’, ‘E’ y ’F’, entonces estos tres elementos quedarían automáticamente en otro lugar de otro Capítulo o de otra Ley; es decir, fuera de ahí.

Vale advertir que el análisis sobre el contenido del presente artículo deja ver también que aquí no se percibe claramente qué es lo que se administra o cuál es el objeto de administración educativa, precisamente, porque está ausente todo lo concerniente al proceso educativo, lo cual sí debería contemplarse en esta Ley. Aquí en el artículo 42 sólo se dice colateralmente: “que es el Estado quien formula y administra políticas de Supervisión Educativa,…”, y se desarrolla lo concerniente a en dónde se realizará la supervisión y que “además la supervisión y la dirección de las instituciones serán parte integrante de una gestión democrática…”, pero no se sustantiva el concepto de Administración.

En los demás artículos se trata mayormente lo concerniente a la evaluación tanto del proceso educativo como de las instituciones educativas, lo de las equivalencias de estudios, el reconocimiento de estudios en el extranjero y lo del régimen escolar; y todo eso se refiere a lo administrativo secundariamente, por lo tanto aquí no se administra nada ni a nadie. Una cosa es, pues, Administración y otra cosa es Control y Evaluación. Aquí, en este punto, al mencionarlo expresamente, sí se reconoce que hay un Proceso Educativo, el cual lamentablemente se somete sólo a evaluación, no a administración como tal en lo curricular; es más, lo curricular y el concepto estudio insólitamente no aparecen en ninguno de los artículos.

De modo que como lo curricular, el proceso educativo y lo estudiantil, que son lo medular de la educación, están ausentes en el contenido de esta Ley, entonces no hay nada realmente curricular ni realmente educativo que administrar; sin embargo, cabría suponer que, aún no tocándose ni haciéndose aquí la administración de lo omitido, quedará entonces pendiente para tratarla y desarrollarla quien sabe cómo en otra Ley o para hacerla en algún Reglamento. Nuevamente resulta insólito pero Cierto. De modo que, de la denominación que se ha sugerido antes para salvar el contenido del Capítulo, por todo lo anterior expuesto, debe sacarse el término ‘Administración’, con lo cual quedaría así un título más apropiado: “Supervisión y Régimen Educativo”, pero lamentablemente entonces todo el Capítulo no cabría allí, porque tendría que referirse necesariamente a un Proceso Educativo que lamentablemente no está en la Ley. Con dicho proceso se fundamentaría y justificaría el Capítulo, como debe ser, por lo que al no estar allí no quedaría más que sacarlo de ahí y dejarlo para otra Ley que sí contenga a ambos conjuntamente.

CAPÍTULO VI: FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN. Su único elemento es: A) Financiamiento de la Educación.

COMENTARIO: Llama la atención inmediatamente que un Capítulo como éste, esté constituido sólo por un artículo, que de paso, es de suponer, da por sentada la existencia de un concepto claro de Financiamiento de la Educación, no obstante que, por ser éste un término económico técnico muy preciso que no todos, incluyendo los educadores, conocen bien, debe desarrollarse detalladamente, a no ser que precisamente como educadores, se conformen con relacionarlo sólo con partidas presupuestarias, dinero y salario. Recordemos a los lectores y al propio Gobierno que más del 80% de todo el presupuesto nacional, asignado a la educación del país, se consume en salario y prestaciones sociales y sobre esto aquí  no se dice absolutamente nada.

Este término está íntimamente vinculado también con otros conceptos que se refieren al ‘Sistema Educativo’, ‘Componentes del Proceso Educativo’, ‘Proceso Educativo’, ‘Niveles Educativos’, ‘Funcionamiento de las Instituciones Educativas’, ‘Modalidades Educativas’, etc., todos los cuales constituyen una clase de equivalencia conceptual, totalmente homogénea en lo semántico y en lo material, omitida, que resulta necesario incorporar y asignarle recursos financieros para el correcto tratamiento articulativo de una Ley y más si es de Educación y, sobre todo, Orgánica. Pero, lamentablemente en esta Ley no se considera así y es de suponer que este serio vacío conceptual será tratado y desarrollado, una vez más, en alguna Ley Especial para ello, puesto que una Ley General así o sólo para eso tampoco tendría sentido.

Pensamos que con lo anteriormente expuesto, el problema de no haberse tratado debidamente aquí lo del financiamiento de la educación, conduce a que la presente Ley no fije condiciones objetivas, subjetivas, materiales ni financieras, reales, que permitan ni ahora ni después la solución a los problemas actuales del financiamiento de la educación, ni tampoco, por tener un solo artículo permita orientar a alguien debidamente para ello; por el contrario, lo que con ello se hace realmente es trasladar el problema a otra parte, a otra Ley, y para después, en donde y cuando seguramente aparecerán más problemas que los que se vislumbran ahora en la presente Ley.

CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIA. Sus elementos son: A) Régimen Sancionatorio; B) Leyes Especiales; C) Reglamento; D) Ingreso, Promoción y Permanencia; E) De los Profesionales de Áreas distintas a la Docencia; F) Derogatoria; y, Vigencia.

COMENTARIO: Es un Capítulo sumamente discutible por su contenido, por lo que tal como ha sido presentado allí, pareciera que no tiene nada que hacer en esta Ley Orgánica. Aquí hay que reconocer que el procedimiento metodológico empleado por nosotros para el presente análisis de esta Ley Orgánica de Educación, por la naturaleza y diversidad del contenido de este Capítulo, su transitoriedad instrumental y operatoria, así como por la decisión de derogatoria de la autoridad respectiva, técnicamente no es aplicable con la misma consistencia, rigor y efectividad metodológica, con que ha venido aplicándose hasta este momento. De modo que de hacerlo, por una parte, nuestros argumentos serían todos al caso (Ad Hoc), y entonces metodológicamente no servirían para lo que nos hemos propuesto hacer: analizar el documento y proporcionar observaciones que podrían contribuir a su mejoramiento, porque es indudable que en este país sí se necesita una Ley Orgánica de Educación en todos los niveles del sistema educativo y es materia de urgencia para todos. Y, por otra parte, podrían resultar totalmente válidas cualesquiera apreciaciones valorativas que se hicieren sobre el contenido de este artículo, dado que cada una de sus partes constituye una clase particular de equivalencia conceptual, lo cual es susceptible de todo tipo de interpretaciones que se hicieren al respecto y podría admitirse que todas ellas resultan tan válidas, unas y otras, incluyendo las de los autores de la presente Ley. En nuestro caso hacerlo para cada clase particular de elementos, excedería la magnitud del presente análisis y sería muy arriesgado emitir opiniones y pronuncia-mientos sobre una materia que al ser trabajada oportunamente en el futuro, podría cambiar totalmente y, en consecuencia, lo que se exprese aquí en este momento, seguramente no tendrá ningún sentido en ese entonces.

2. ACERCA DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS COMPONENTES DE LA LEY

En un sentido capitulativo fueron tratados en el aparte anterior, los componentes de esta Ley: ‘Disposiciones Fundamentales’, ‘Corresponsables de la Educación’, ‘El Sistema Educativo’, ‘Formación y Carrera Docente’, ‘Administración y Régimen Educativo’, ‘Financiamiento de la Educación’ y ‘Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatorias’, ahora se tratará en sentido organizativo.

Aclaremos de entrada que toda estructura de un texto, esquema o gráfica, ya sea de un libro o de una ley, posee partes que le dan soporte sintáctico argumentativo, forma presentativa e identidad conceptual al producto resultante de la Ley. De allí queda en el lector de ella lo que se conoce en el medio educativo como ‘estructuras cognoscitivas¡Por eso es por lo que el contenido de un texto llega a entenderse! Igualmente, todo texto posee un conjunto de relaciones entre las partes que contiene y que son las que precisamente le proporcionan invarianza a la forma presente en él (Piaget, 1968; Van Dijk, 1978, 1982). Así que la forma que tiene o adquiere cualquier texto es consecuencia de la organización de las partes; en otras palabras, se ve forma en el texto por el ordenamiento, organización y distribución de sus partes. De modo que si están organizadas de una manera veremos una forma y si se cambia la organización de las partes cambia también la forma anterior. Cuando no se ve forma alguna es porque estamos ante un agregado de partes y por lo tanto tratamos con una especie de “rompecabezas”.

Al observar los sub títulos de cada capítulo del texto de la Ley, que aparecen arriba expuestos (Obsérvenlos con cuidado globalmente con la intención de ver forma alguna en ellos), se presiente inmediatamente, que en efecto pareciera haber en su trasfondo cierta forma oculta, pero sinceramente cuesta distinguirla, porque se asemeja mucho a un rompecabezas: sus partes están dispersas y no se ven conectadas de acuerdo con un orden, secuencia o jerarquía, simplemente allí están. Tan sólo la primera y la última parte están en su ubicación natural: ‘Disposiciones Fundamentales’ y ‘Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatorias’; las demás partes no están donde debieran estar ni tampoco están muchas de las que les compete estar.

Por ejemplo, lo que pareciera ser el núcleo o la “cabeza de la Ley”: el Sistema Educativo, en vez de ser el inicio del desarrollo del capítulo, va en tercer lugar precedido de una parte-componente que es derivable de él: ‘Corresponsables de la Educación’ (Primero se ponen los caballos y luego se ubica el coche curricular educativo: El Sistema Educativo). ¿Cómo entonces va a andar este sistema y cómo se manejará, controlará y supervisará, si en el texto de la Ley no aparece ni se dice nada del proceso que lo mueve, precisamente, el proceso educativo? Faltan, pues, otras partes de ese rompecabezas.

De modo que carece de sentido continuar desplegando este procedimiento metodológico de análisis en todos los aspectos constitutivos de los capítulos de la Ley, pues lo que resulte, tan sólo ahondará más en lo mismo y reafirmará lo antes expuesto: faltan unas partes y por lo tanto no habrá entonces valor agregado cognoscitivo nuestro.

En fin, tener o estar aquí ante un rompecabezas jurídico-curricular no es ninguna desgracia para nosotros, pues es un reto a la inteligencia natural de quienes tienen que armarlo y esa es precisamente una de nuestras funciones como docentes ingeniosos, creativos e inventores del siglo XXI: armar rompecabezas que plantea la vida, la docencia y el que también se plantea en esta Ley.

Sin embargo, un rompecabezas se arma sólo cuando están completas todas sus partes. Lamentablemente, al presente rompecabezas jurídico-curricular, le hacen falta unas cuantas partes muy importantes y va a ser muy difícil armarlo como debe ser, incluso, aun queriéndolo y proponiéndonoslo con la mayor disposición y voluntad, pues seguramente nos va a pasar lo mismo que nos pasó recientemente con el Currículo de los Liceos Bolivarianos. Nadie, ni siquiera sus elaboradores, supieron qué hacer con él y, por eso mismo, hubo que sustituirlo por otro que, aun cuando ya pronto comenzará el nuevo año escolar, todavía se encuentra en proceso de reformulación. Advertimos, sanamente, que con esta Ley puede pasar lo mismo que con el aludido currículo, por lo que de no rectificar a tiempo estaríamos nuevamente ante un mismo error de una misma naturaleza. Concluimos advirtiendo que:

¡Cuando las cosas no se conocen bien ni se sabe bien qué hacer,                                                                         es de sabios pedir ayuda sin complejos!

CONCLUSIÓN

El desarrollo del análisis expuesto habla por sí mismo y no amerita simplificaciones de ningún tipo, por cuanto el resultado brota por sí solo y es firme y concluyente: En su aspecto marco y arquitectónico, incluso composicional, esta Ley Orgánica está conceptualmente incompleta, inacabada y defectuosa en su redacción, tal como se confirma en el Anexo empírico que se presenta al final en este análisis, por lo cual, constitutivamente, es en lo estructural y gramatical deficiente. En consecuencia, es necesario  e imprescindible corregirla y reformular muchas de sus partes, tanto en lo conceptual como en las omisiones de contenido que posee el texto.

 

Prof. Titular: Arcángel Becerra Naranjo                                                                                                                      Dpto. de Matemática y Física.                                                                                                                                        IPC-UPEL

ANEXO

En cuanto al análisis de los  aspectos formales de la lengua

Las imprecisiones, vicios y omisiones en los cuales se incurre en el texto Proyecto de Ley Orgánica de Educación, son innumerables, tal como se explicita en el cuadro siguiente:

 

PÁGINA Y ARTÍCULO Nº

 

LÍNEA

 

TÉRMINO(S)

 

VICIO U OMISIÓN GRAMATICAL             O LEXICAL

P.1  Inicio

 

 

P.1/ Art. 1

Art. 4

 

P.1/Art. 3

 

 

 

 

P.1/ Art. 4

 

 

P.1/ Art. 4

 

 

10ª

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO

 

 

de acuerdo a (*)

 

 

, (coma) / ; (punto y coma)  (**)

 

 

 

rige a

 

 

Le

Omisión de tilde en antepenúltima sílaba,                                                 debe decir: título.

 

Locución prepositiva que debe decir: de acuerdo con.

 

Debe escribirse punto y coma (;) después de la palabra honestidad. No debe escribirse coma (,) luego de la palabra pertinencia, pues, la frase es pertinencia creativa…

 

Uso inadecuado de la preposición a, delante de un objeto directo; salvo que sea cosa personificada la educación.

Pronombre complementario que debe concordar en número con todos y

todas y debe decir: les.

P.2/Art. 5 lit. i.

contribuyan a

Frase verbal que debe decir: contribuyan en o con (dependiendo del cotexto y contexto implícito).

P.3/Art. 5 lit. a.

 

 

 

P.3/Art. 5 lit. b.

lit. e.

lit. h

 

P.3/Art. 5 lit. b.

 

 

 

 

y

 

 

 

de acuerdo al

de acuerdo a

en correspondencia a

 

en

De acuerdo con el cotexto, la conjunción ‘y’ debe ir acompañada del conector ‘en consecuencia’ (entre comas: ‘y, en consecuencia’,).

 

Debe decir: ’de acuerdo con el’.

Debe decir: ‘de acuerdo con’.

Debe decir:                                                      ‘en correspondencia con’.

 

Omisión de la preposición en.                   Debe decir:en la observancia’.

P.4/Art. 5 lits. i, j, c,

 

 

 

lit .e.

 

 

 

P.4/Art.5 núm.

 

3

 

P.4/Art. 5 lit. c.

P.4/Art. 5 lit. d.

5ª,2ª 2º,

 

 

 

Todas

 

 

 

Nº 3

 

 

 

, (coma) / ; (punto y coma)

 

 

 

, (coma) / ; (punto y coma)

 

 

, (coma)

 

 

en atención a

 

articulando

Uso inadecuado de la coma (,) y del punto y coma (;),  por abuso u omisión de las mismas. Antes de ‘en’ no va coma; antes de ‘e’ no va coma. Después de social debe ir punto y coma.

Revisar todo el párrafo, pues, es necesario separar mediante  punto y coma, aquellos grupos de términos análogos que van separados por comas.

 

Uso inadecuado de coma (,);                 debe decir: ‘ejecuta y coordina’.

 

Locución prepositiva que debe decir: ‘con atención en’.

 

Uso inadecuado del gerundio,                   debe decir:que articule’.

P.5/Art. 5 núm 4. lit. b.

 

lit. c

 

 

 

 

 

 

 

de acuerdo a

 

 

. (punto)

 

 

universalizando / democratizando

Locución que debe decir:                               ‘de acuerdo con’.

 

Uso inadecuado del  punto (.) luego de la palabra comunicación.

 

Uso inadecuado de los gerundios, debe decir: mediante / a través de la/ con la universalización y               democratización’.

P.6/Art. 5  lit. b

 

lit. f

 

P.6/Art. 6

 

P.6/Art. 8 núm

 

 

1

 

 

 

 

 

4ª y 5ª

respetando

 

a nivel

 

de acuerdo a

 

cualquiera

 

 

obligados conocer

Uso inadecuado del gerundio,                          debe decir: ‘con respeto a’.

Uso inadecuado del término,                       debe decir: en el ámbito.

 

Locución que debe decir:                               ‘de acuerdo con’.

No hay concordancia de número entre el pronombre y el nombre,                                      debe decir: ‘cualesquiera’.

Falta la preposición ‘a’ en la perífrasis

verbal: obligados a conocer’.

P.7/Art. 8 núm. 2

 

Núm. 3

 

P.7/Art. 9

 

 

P.7/Art. 11

 

 

 

 

 

 

de acuerdo a

 

 

contribuyan a

 

. (punto y coma) / Q

 

 

de

Locución que debe decir:                               de acuerdo con.

 

Debe decir: contribuyan con’.

 

Uso inadecuado del punto (.) y de la mayúscula Q;                                     debió escribirse: punto y coma (;) y ‘q’ en minúscula.

Uso impertinente de la preposición de; debe decir: ‘básicos en’.

P.7/Art. 11

6ª y 7ª

, (coma)

La frase y de acuerdo con sus competencias por ser explicativa, en este caso requiere ir entre comas (,/ ,).

P.9/Art. 13 núm.  6

Núm. 9

 

vinculadas al

socioeconómico

Debe decir: ‘vinculadas con el’

No hay concordancia de género con el sustantivo que acompaña;                                debe decir: ‘socioeconómica’.

P.10/Art. 16

 

 

P.10/Art. 17

 

 

ejerciendo

 

 

de acuerdo a

Uso inadecuado del gerundio;                       debe decir:                                      mediante el ejercicio de’.

Locución que debe decir:                               de acuerdo con’.

P.11/Art. 22

 

6ª y 7ª

de acuerdo a

 

respetando / atendiendo

Locución que debe decir:                                    de acuerdo con’.

Uso inadecuado de los gerundios; debe decir:                                                     con respeto a / con atención en’.

P.12/art. 23

 

Núm. 2. lit. a.

Subtít.

 

esta

 

de acuerdo a

Falta tilde en la última sílaba;                          debe decir: está’.                                Locución que debe decir:                                         de acuerdo con.

P.13/Art. 26

 

 

P.13/Art. 27

 

 

 

 

 

 

 

favoreciendo/

propiciando

 

, (coma)/ facilitando

 

 

 

de acuerdo a

 

potenciando

Uso inadecuado de los gerundios; debe decir:                                                        para favorecer / propiciar’.

 

Debe ir punto y coma (;).                             Uso inadecuado del gerundio; debe decir:                                                             y facilitar’.

 

Locución que debe decir:                                 de acuerdo con’.

Uso inadecuado del gerundio;                            debe decir:                                        para potenciar’ o                                     ‘a fin de potenciar’.

 

P.14/Art. 30

 

 

13ª

 

auspiciando

 

de acuerdo a

 

Uso inadecuado del gerundio;                           debe decir: auspiciar’.

Locución que debe decir:                                de acuerdo con’.

P.15/Art. 32 núm. 1

 

núm. 2

 

 

 

núm. 4

2ª y 3ª

 

 

3ª, 4ª y

 

 

de acuerdo a

 

 

 

de acuerdo a/ las/ a las / al/ al/

 

respetando

Locución que debe decir: de acuerdo con’.

Uso inadecuado de la locución; debe decir: ‘con atención en’.

Locución que debe decir: de acuerdo con el’; y, anafóricamente, represen-tada por:  ‘con  las/ con las / con el/ con el/.

Uso inadecuado del gerundio; debe decir: con respeto a’.

P.16/Art. 35

en atención al

La locución debe decir: ‘con atención en el’.

P.17/Art. 36

 

Art. 37

 

12ª

de

 

propiciando

Uso inapropiado de la preposición ‘de’, no tiene cabida en ese cotexto.

Uso inadecuado del gerundio; debe decir: ‘y propiciar’.

P.19/Art. 47

atendiendo

Uso inadecuado del gerundio; debe decir: ‘y atiende’.

P.20/Art. 48

 

 

 

Art. 49 núm. 2.

 

Tít.

 

7ª y 8ª

respecto a

 

TITULO

 

, / , (comas)

La locución debe decir: ‘con respecto a o respecto de’.

Faltó colocar tilde en la penúltima sílaba al término TÍTULO.

Omisión de las comas (, / ,) en la frase ni por interpuestas personas, la cual por ser explicativa debe ir entre comas.

P.21/Art. 49 núm. 5. lit. g.

cualquiera

No hay concordancia de número entre el pronombre y el nombre; debe decir: ‘cualesquiera’.

P.22/Art. 49 núm. 10

 

someter medidas

 

de resolución

Omisión de la preposición ‘a’; debe decir: ‘someter a medidas’.

Repetición innecesaria de la expresión ‘de resolución’; debe ser eliminada.

P.23/Art. 49 núm. 13

 

 

 

 

 

Art. 52

 

 

Art. 53

 

 

 

 

 

 

Cualquiera

 

 

 

Sancionada / de la sanción

 

al

 

 

distintas a

No hay concordancia de número entre el pronombre y el nombre; debe decir: cualesquiera’.

 

Uso cacofónico y pleonástico de los términos; debe sustituirse el término sanción por un sinónimo (castigo, pena).

 

Uso inadecuado de la contracción ‘al’; debe decir:                                                    ‘en el’.

Uso inadecuado de la locución;                 debe decir: ‘distintas de’.

 

A lo anterior presentado hay que agregar los defectos de redacción que muestran algunos de los artículos como los dos siguientes:

Artículo 1. Dice: “La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en Educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela”. (Aquí hay un uso inapropiado de la conjunción ‘y’).

Debería decir: “La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en Educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual está orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como por las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo Nacional”.

Artículo 5. Dice: “El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable…”.

Debería decir: La expresión rectora del Estado en Educación es el Estado Docente, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable…”. (Distribución inapropiada de la idea principal).

CONCLUSIONES

 1. Se pone en evidencia, de manera reiterada, el uso inadecuado de locuciones prepositivas; un ejemplo de ello es la locución prepositiva “de acuerdo a” en lugar de  de acuerdo con, la cual ha sido empleada inadecuadamente en trece (13) oportunidades.

2. Es necesario revisar y repuntuar el texto, en virtud de que en el Artículo 3, entre otros, son enumeraciones análogas y si  hay varios grupos análogos, es necesario utilizar punto y coma (;) y luego coma (,).

3.  Se pone en evidencia el uso inadecuado de los nomencladores (numerales y literales). Debe revisarse su organización y jerarquización en la ubicación, tanto de los títulos y capítulos como de los numerales y literales; ese desorden contribuye con la incoherencia del texto PLOE.

4. Se percibe un problema de textura (coherencia y cohesión) en los artículos: 5, numeral 3, literal h; 18, numeral 2; 49, numeral 3. Literal d; 49, numeral 13; en otras palabras, hay problemas de redacción y parece que de concepción.

En fin, de acuerdo con el análisis hecho a los aspectos gramaticales, cuya omisión o uso inadecuado compromete la cohesión y coherencia, se aprecia que la propuesta de ley orgánica presentada a la Asamblea, posee un texto y discurso inacabados, defectuosos y confusos para cualquier lector. De modo que por todo lo aquí expuesto es, pues, necesario, someter esta propuesta a una revisión exhaustiva con el apoyo de especialistas implicados en la materia objeto de la Ley antes de ser aprobada por la Asamblea Nacional.

Prof. Dra. Diomar Vázques

 

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