¿Qué
son los Consejos Educativos?
Los
Consejos Educativos son las asociaciones creadas para organizar el
funcionamiento de la comunidad educativa, de acuerdo con la Ley Orgánica de
Educación y la Resolución Nº 058 del Ministerio del Poder Popular para la
Educación. El Consejo Educativo es, de esa manera, la instancia de
participación ciudadana en toda institución educativa del subsistema de
educación básica, integrado por los niveles de educación inicial, educación
primaria y educación media.
¿Qué
es la comunidad educativa?
De
acuerdo con la Ley Orgánica de Educación, los centros educativos forman parte
de una comunidad integrada por los distintos sujetos que participan en la
gestión de la educación. Todos estos sujetos integran la comunidad educativa,
que se organiza a través del Consejo Educativo.
¿Cuáles
son las funciones del Consejo Educativo?
En
general, corresponde al Consejo Educativo promover la participación de los
integrantes de la comunidad educativa en la gestión del centro educativo. Una
de sus tareas específicas es el diseño del Proyecto Educativo Integral
Comunitario (PEIC) y los Proyectos de Aprendizajes (PA) a partir “de la
concepción de la escuela como uno de los centros del quehacer comunitario y la
comunidad como centro del quehacer educativo”. Estos Proyectos deben orientarse
a vincular el proceso educativo dentro del entorno social en el cual se ubica
la comunidad educativa.
¿Quiénes
forman parte del Consejo Educativo?
El
Consejo Educativo está integrado por personas que se relacionan directamente
con la educación, pero puede también estar integrado por otros sujetos que aun
cuando no participan directamente en la educación, se vinculan con el centro
educativo
De
esa manera, el Consejo Educativo está formado por las personas que participan
directamente en la educación: padres, madres, representantes, responsables,
estudiantes, docentes, directivos, trabajadores administrativos y obreros de
las instituciones educativas (desde la educación inicial hasta la educación
media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de
educación básica).
Además,
el Consejo podrá estar integrado, cuando así lo decidan sus miembros, por las
diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones
educativas, como podría ser el caso de los consejos comunales.
¿Quién
puede crear el Consejo Educativo?
No
hay ninguna disposición jurídica que establezca como obligatoria la creación
del Consejo Educativo. La Resolución Nº 058 permite, de esa manera, que los
interesados promuevan la creación del Consejo Educativo, cuando así lo decidan
para la mejor gestión de la comunidad educativa.
La
iniciativa para crear el Consejo Educativo puede provenir de cualquiera de los
sujetos que participan directamente en la educación impartida por el centro
educativo.
¿Cómo
se crean Consejos Educativos?
Cuando
se decida crear el Consejo Educativo, deberá discutirse, dentro de la comunidad
educativa conformada por los sujetos que participan directamente en función
educativa, el estatuto del Consejo Educativo, en el cual deberá organizarse el
Consejo de acuerdo con las condiciones concretas de cada centro educativo.
Aun
cuando la Resolución Nº 058 nada establece al respecto, lo usual será que los
miembros de la comunidad realicen una primera reunión a los fines de discutir y
aprobar el estatuto del correspondiente Consejo Educativo. En caso que se
decida incorporar a representantes de las instituciones comunitarias
relacionadas con el centro, será necesario igualmente desarrollar esa
participación en el correspondiente estatuto.
¿Cómo
se organiza el Consejo Educativo?
El
Consejo Educativo actúa a través de dos órganos básicos. La Asamblea Escolar,
compuesta por todos los que integran a la comunidad educativa, y a quien
corresponde adoptar todas las decisiones del Consejo. Además, encontramos a los
Comités, que son los órganos encargados de cumplir las decisiones adoptadas en
la Asamblea.
¿Cuántos
Comités deben tener el Consejo Educativo?
El
Consejo tendrá los siguientes Comités: Madres, Padres, Representantes y
Responsables; Académico; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e
Información; Ambiente, Salud Integral y Alimentación; Educación Física y
Deportes; Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar; Estudiantes y Contraloría
Social. Podrán crearse otros Comités, siempre y cuando su conformación sea
impar.
Además,
existirá un Comité conformado por la directiva de la institución educativa. De
acuerdo con la Resolución, la junta directiva tendrá un solo voto en el proceso
de decisión dentro de la Asamblea.
Corresponde
a los estatutos establecer la organización interna de los Comités.
¿Cuándo
se constituye el Consejo Educativo?
Luego
de aprobados por la Asamblea los estatutos que definen la estructura del
Consejo Educativo, se procederá a la elección de los miembros del Consejo
Educativo, es decir, de los distintos Comités, salvo el integrado por la
directiva de la institución.
Dentro
de los primeros quince días de cada año escolar se convocará a la primera
Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo. Una vez
electos los miembros, deberá participarse a la Zona Educativa y la Dirección de
Comunidades Educativas del Nivel Central en el Ministerio del Poder Popular
para la Educación dentro de los 45 días continuos siguientes.
¿Cuál
es la duración de los miembros de los comités del Consejo Educativo?
Los
miembros electos de los comités durarán 1 año en sus funciones, contado a
partir del momento de la elección. Pueden ser reelectos, y su mandato podrá
revocarse por decisión de la Asamblea, cumplida la mitad de su período. Esa
elección debe hacerse anualmente, al comienzo de cada año escolar.
¿Cuándo
puede constituirse el primer Consejo Educativo?
Como
la elección de los miembros del Consejo Educativo se realiza al comienzo del
año académico, y como para esa elección es preciso cumplir con una serie de
tareas preliminares, es razonable señalar que la primera elección del Consejo
Educativo debería efectuarse a comienzos del año académico 2013-2014. Es por
ello que la propia Resolución otorga un lapso de un año para implementar
cualquier modificación a su contenido.
¿El
Consejo Educativo sustituye a la sociedad de padres?
No.
Aun cuando la Resolución Nº 58 eliminó la base legal de la sociedad de padres,
no hay ninguna prohibición expresa para mantener o crear esa sociedad u otras
formas de participación. Además, por lo general esa sociedad tiene su propia
personalidad jurídica y patrimonio, con lo cual puede tener existencia propia
respecto al Consejo. En la práctica, esa sociedad se integrará la comunidad
educativa y estará representada en el correspondiente comité.
¿El
Consejo Educativo puede adoptar decisiones sobre la educación impartida en los
centros educativos?
No.
El Consejo Educativo es un órgano de participación en la gestión educativa,
pero que no puede sustituir las decisiones que corresponde adoptar al centro
educativo. En especial, debe tenerse en cuenta que los padres tienen el derecho
humano a la educación preferente de sus menores hijos. Esto quiere decir que el
derecho de educación de los menores hijos recae preferentemente en los padres,
correspondiendo al centro educativo colaborar en esa educación. El Consejo
Educativo no puede menoscabar ese derecho.
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