1.1.- LAS
PARTES QUE CONVIENEN Y SE OBLIGAN: Ministerio del Poder Popular
para la Educación Básica (MPPEB), Instituto de Previsión y
Asistencia Social del
Ministerio del Poder
Popular para la
Educación (IPASME), Ministerio del Poder Popular para la Salud
(MPPS), Ministerio del Poder Popular para el Habita y Vivienda, Sindicato Nacional
Fuerza
Unitaria Magisterial
(SINAFUM), Federación Venezolana de
Maestros (FVM), Federación de
Educadores de Venezuela (FEV), Federación
de Sindicatos de
Licenciados en Educación
de Venezuela (FESLEV-CLEV),
Federación de Trabajadores Sindicalizados de
la educación (FETRASINED) y la federación Nacional de
Profesores en la
Docencia (FENAPRODO).
1.2.-
INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA
EL PERSONAL DEL MINISTERIO
DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÒN
(IPASME):Órgano del Estado
Bolivariano de Venezuela, en
el área de la
Educación de la
asistencia y protección
social e integral de
los Educadores.
1.3.-SINDICATO
NACIONAL FUERZA UNITARIA MAGISTERIAL (SINAFUM) Organización Sindical
que reuniendo los prerrequisitos de Ley, afilia a los
Educadores Venezolanos.
1.4.-FEDERACIÓN
VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM): Denominación que califica a la Federación Venezolana de
Maestros (F.V.M) organización signataria contratante, que administra la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los
sindicatos afiliados y de los trabajadores de la educación adscritos en éstos.
1.5.- FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV):
Organización Sindical que reuniendo los prerrequisitos de Ley, afilia a
Trabajadores de la Educación en el área de Educación Técnica, a fines y
conexos.
1.6.-
FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA
(FESLEV-CLEV): Denominación que califica a la FEDERACIÓN
DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA
(FESLEV-CLEV) Organización Signataria, Contratante, que administra la presente Convención Colectiva de Trabajo, en representación de todos los Sindicatos Afiliados y de los Trabajadores adscritos en estos.
1.7.-
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA EDUCACIÓN
(FETRASINED): Denominación que califica a la Federación de Trabajadores Sindicalizadas de la Educación
– FETRASINED, en representación de sus Sindicatos
Filiales y de los Trabajadores
de la Educación.
1.8.-
FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA,
COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA (FENAPRODO- CPV): Denominación
que califica a
todos los Profesionales de la Docencia.PARÁGRAFO ÚNICO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica, Conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación en
reconocer
cada una de las Definiciones
contenidas en las
Actas Convenios,
Convenimientos y en
las cinco (5)
anteriores Convención Colectiva
de los Trabajadores
de la Educación y
de los Contratos Colectivos: I ,II ,III ,IV ,V ,VI,
VII y VIII al igual que en los Convenios Internacionales que forman parte integrante e inherentes a la presente Convención Colectiva del Trabajo.
CAPITULO II
DEL
SISTEMA DE REMUNERACION Y SALARIO INTEGRAL
CLÁUSULA
Nº 2
SISTEMA
DE REMUNERACIÓN Y SALARIO INTEGRAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación,
se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención
en reconocer que el Sistema de Remuneración del Magisterio Venezolano se
corresponde con el concepto de SALARIO INTEGRAL y la misma estará
conformada por: a) Sueldo base por jornada de Servicio; b) Primas Mensuales;
Bonos Vacacionales, de Fin de año. Y en el caso del Personal Jubilado se conformará
mensualmente por la Asignación Mensual, el Bono Mensual de
Asistencia al Jubilado, la Bonificación por Recreación y la Bonificación de fin
de año.
A.- Con
base a lo anterior,
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
(MPPE), dentro de las políticas establecidas para recuperar el poder
adquisitivo de sus trabajadores conviene en el siguiente tabulador de Sueldos
Básicos por Jornada de servicio, según la categoría académica correspondiente,
a partir del 1ro de Mayo del 2011 en la forma siguiente:
TABLA
DE SUELDOS BÁSICOS POR JORNADA DE SERVICIO 2011- 2012.BASE
36
HORAS
|
a
partir 01-05-2011
40%
|
AL
01-01-2012
AL
20%
|
AL
01-07-2012
20%
|
||||||||||
CATEGORÍA
ACADÉMICA
|
SUELDO
MESUAL
|
VALOR
HORA
SEMANAL
|
SUELDO
MENSUAL
|
VALOR
HORA
SEMANAL
|
SUELDO
MENSUAL
|
VALOR
HORA
SEMANAL
|
|||||||
Doc. I
|
2620
|
18,06
|
3144
|
21,80
|
3772,80
|
26,20
|
|||||||
Doc. II
|
2781
|
19,30
|
3337
|
23,17
|
4004,40
|
27,80
|
|||||||
Doc.
III
|
3140
|
21,80
|
3768
|
26,17
|
4521,60
|
31,40
|
|||||||
Doc. IV
|
3840
|
26,67
|
4608
|
32,00
|
5529,60
|
38,30
|
|||||||
DOC. V
|
4739
|
32,90
|
5687
|
39,50
|
6824,40
|
47,40
|
|||||||
Doc. VI
|
5040
|
35,00
|
6048
|
42,00
|
7257,60
|
50,40
|
|||||||
TSU
|
2500
|
17,36
|
3000
|
20,80
|
3600
|
25,00
|
|||||||
PND
|
2620
|
18,06
|
3144
|
21,80
|
3772,80
|
26,20
|
|||||||
Br.
Doc.
|
2400
|
16.67
|
2880
|
20,00
|
3456
|
24,00
|
|||||||
Br. ND
|
2050
|
14,25
|
2460
|
17,08
|
2952
|
20,50
|
|||||||
BASE
33,33 HORAS
|
01-05-2011
|
AL
01-01-2012
|
AL
01-07-2012
|
||||||||||
CATEGORÍA
ACADÉMICA
|
SUELDO
MENSUAL
|
VALOR
HORA SEMANAL
|
SUELDO
MENSUAL
|
VALOR
HORA SEMANAL
|
SUELDO
MENSUAL
|
VALOR
HORA
SEMANAL
|
|||||||
Doc. I
|
2407,75
|
18,06
|
2906,40
|
21,80
|
3493,00
|
26,00
|
|||||||
Doc. II
|
2573,88
|
19,30
|
3089,02
|
23,17
|
3706,30
|
27,80
|
|||||||
Doc.
III
|
2906,40
|
21,80
|
3489,00
|
26,17
|
4186,25
|
31,40
|
|||||||
Doc. IV
|
3555,64
|
26,67
|
4266,20
|
32,00
|
5106,20
|
38,30
|
|||||||
Doc. V
|
4386,20
|
32,90
|
5266,10
|
39,50
|
6319,40
|
47,40
|
|||||||
Doc. VI
|
4666,20
|
35,00
|
5599,40
|
42,00
|
6719,40
|
50,40
|
|||||||
TSU
|
2314,40
|
17,36
|
2773,06
|
20,80
|
3333,00
|
25,00
|
|||||||
PND
|
2407,05
|
18,06
|
2906,40
|
21,80
|
3493,00
|
26,00
|
|||||||
Br.
Doc.
|
2222,40
|
16,67
|
2666,40
|
20,00
|
3199,68
|
24,00
|
|||||||
Br. ND
|
1899,81
|
14,25
|
2277,10
|
17,08
|
2733,06
|
20,50
|
|||||||
PARAGRAFO
PRIMERO: El trabajador de la educación jubilado o pensionado recibirá un
ajuste o aumento en asignación mensual en las mismas condiciones y
oportunidad acordadas para los trabajadores de la educación activos.
PARAGRAFO
SEGUNDO: El sistema de remuneraciones para el personal docente no graduado
(NG) que actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos
fijos de: jefe de la especialidad,
Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional y Coordinador L.T
-
Jefe de Taller, se expresa en el siguiente tabulador:
CARGO FIJO
|
01-05-2011
40%
|
01-01-2012
20%
|
01-07-2012
20%
|
Jefe de Especialidad
|
4.739
|
5.687
|
6.824,40
|
Jefe de Laboratorio
|
3.840
|
4.608
|
5.529,60
|
Profesor Ambiente Profesional
|
2.781
|
3.337
|
4.004,40
|
Coordinador L.T
Jefe de Taller
|
2.781
|
3.337
|
4.004,40
|
PARRAGRAFO
TERCERO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a
cancelar a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de
los Trabajadores de la Educación, todos los aumentos establecidos en este
contrato, retroactivamente a partir del 01 de Abril de dos mil once.
CLÁUSULA
Nº 3
DE
LAS PRIMAS UNIVERSALES MENSUALES
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
a incrementar las Primas
Universales Mensuales en
la Siguiente Proposición:
CLÁUSULA
|
01-05-2011
|
01-01-2012
|
PARAGRAFO ÚNICO
|
|
A
|
Prima de
Antigüedad
|
20 Bs.
|
30 Bs.
|
Por cada año
de servicio
|
B
|
Prima de Transporte
|
150 Bs.
|
300 Bs.
|
|
C
|
Primas de Aspectos propios
del Ejercicio Docente
|
200 Bs.
|
250 Bs.
|
|
D
|
Compensación de
Educación Especial
|
100 Bs.
|
250 Bs.
|
Se reconocerán tres (3) meses por cada año de servicio
para efectos de la
Jubilación
|
CLÁUSULA
Nº 4 PRIMA POR JERARQUIA
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir
de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar
una Prima de Jerarquía
a los docentes titulares, para
compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de dirección,
coordinación y supervisión administrativa escolar. Esta
prima será pagada en la forma indica en el cuadro siguiente:
Denominación
del Cargo
|
Monto
en Bs.
2011
|
Monto
en Bs.
2012
|
Docente
Coordinador Diurno
|
200,00
|
450,00
|
Docente
Coordinador Residente Nocturno
|
300,00
|
650,00
|
Docente
Coordinador L.T.
|
200,00
|
450,00
|
Profesor
de Ambiente Profesional
|
200,00
|
450,00
|
Docente
Jefe de Laboratorio
|
200,00
|
450,00
|
Docente
Jefe de Especialidad
|
200,00
|
450,00
|
Docente
Subdirector
|
400,00
|
900,00
|
Docente
Director
|
500,00
|
1.100,00
|
Docente
Supervisor
|
700,00
|
1.500,00
|
PARÁGRAFO
ÚNICO: Los cargos de jerarquía se ejercen con dedicación a tiempo completa de
36 horas semanales. Queda entendido que esta prima se pagará a los
Profesionales de la Docencia que previa evaluación del desempeño sean
ascendidos a la condición propia de estos cargos de Jerarquía
en condición de Titular e Interino.
CLÁUSULA Nº
5 DE LAS BONIFICACIONES ANUALES
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva
en otorgar a los
Trabajadores de la
Educación Activos, Jubilados
y Pensionados las Bonificaciones Anuales
que se especifican
en la siguiente
tabla:
CLÁUSULA
|
01-05-2011
|
|
A
|
BONIFICACIÓN
DE FIN DE AÑO
|
Ciento veinte días (120)
del salario integral
|
B
|
BONO VACACIONAL
|
Ciento veinte días (120)
del salario integral
|
C
|
BONO RECREACIONAL
DEL JUBILADO
|
Ciento veinte días (120)
del salario integral
|
D
|
BONO DE ÚTILES
ESCOLARES PARA LOS
HIJOS DE LOS
TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN
|
Una (1) semana
de Salario Integral
|
E
|
BONO DE
JUGUETES PARA
LOS HIJOS DE LOS
TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÒN
|
Una (1) semana
de Salario Integral
|
CLÁUSULA
Nº 6 BONO DE ASISTENCIA,
MEDICAMENTOS Y PROTESIS A
LOS TRABAJADORES DE
LA EDUCACIÒN JUBILADOS
Y PENSIONADOS.
A.- El
Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir
de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
otorgar a los Trabajadores de la Educación
Jubilados y Pensionados una bonificación
asistencial equivalente a trescientos
sesenta Bolívares (360 Bs.) para
el 2011 y quinientos
bolívares (Bs.500 Bs.) pagadero a
partir del 01-01-2012. Este beneficio se pagará en la
segunda quincena de cada mes a partir
de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Igualmente:
B.- El
Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica y el Instituto
de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (Ipasme), se
obligan, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, en suministrar a todos los Trabajadores y
Trabajadoras de la Educación Jubilados y Pensionados, medicamentos, prótesis y
cualquier tipo de material que bajo prescripción médica soliciten los
Trabajadores; incluyendo las enfermedades terminales.
CLÁUSULA
Nº 7 BONO DE ALIMENTACIÓN
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica conviene se obliga
en cancelar a los trabajadores de la educación Activos, en atención
a su carga horaria semano-mensual, un Bono de Alimentación. El pago se hará con
fundamento en el 100% de la Unidad Tributaria con la cual se ha calculado el
presupuesto educativo de cada año y se
ejecutará a razón de
Veintidós días (22 días) durante cada mes
y la diferencia de días hábiles acumulados se pagará en el mes
de diciembre de cada año.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Queda entendido que cuando el Trabajador de la Educación se encuentre de
permiso justificado, reposo médico o licencia sindical, se le
cancelará su bono de alimentación completo; en correspondencia con la cláusula
43 del II Contrato Colectivo.
CLÁUSULA
Nº 8 RECONOCIMIENTO DE TITULO DE POST
- GRADO:
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar
a las Trabajadoras
y Trabajadores de
la Educación que hayan
obtenido un Título
de Post-grado en
Educación (Especialización,
Maestría o Doctorado) una compensación
mensual en base
al siguiente tabulador:
TITULO DE POST-GRADO
|
COMPENSACIÓN PORCENTUAL EN
BASE AL SALARIO MENSUAL
|
Especialización
|
35%
|
Maestría
|
45%
|
Doctorado
|
55%
|
PARÁGRAFO
ÚNICO: Se adquiere el derecho a este beneficio, desde el momento cuando son
consignados los documentos por parte del Trabajador de la Educación ante
la Dirección de
Recursos Humanos de Nivel Central y las Zonas Educativas del País,
y esta realizará el pago respectivo con carácter retroactivo desde la fecha de
presentación de dichos recaudos en un lapso no mayor de 30 días después de
haber recibido los mismos.
CLÁUSULA
Nº 9 AJUSTE SALARIAL
El
Ministerio del Poder Popular para la
Educación se obliga a partir de la firma y
depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo
a cancelar a los trabajadores
de la Educación activos, en condición de ordinario e interino, contratados y a
los pensionados por jubilación, incapacidad y sobrevivencia,
las cuatro (4) semanas de ajuste salarial (semanas 49, 50, 51 y 52). Este pago
se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena de julio de cada año.
CLÁUSULA Nº 10 RETROACTIVIDAD
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a cancelar a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de los
Trabajadores de la Educación, todos los aumentos establecidos en este contrato,
retroactivamente a partir del 01 de mayo de dos mil once.
CLÁUSULA Nº
11 EDUCACIÓN TÉCNICA
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga , a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en reconocer a los profesionales no docentes que
laboran en Educación para el Trabajo
y en las Escuelas Técnicas ejerciendo el cargo de docente de aula
con dedicación a tiempo convencional, dictando asignaturas del área técnica, el
salario señalado en el tabulador
salarial como Profesional No Docente (PND) en
atención al título académico correspondiente.
Así mismo conviene en otorgar a los Profesionales No Docentes (PND) que laboran
en las Escuelas
Técnicas ejerciendo el
Cargo de docente
de aula con dedicación a
tiempo convencional dictando
asignaturas del área técnica, una prima compensatoria de las
actividades prácticas de taller, pasantías, actividad productiva, de desarrollo
endógeno y demás actividades propias de las Escuelas Técnicas
Robinsonianas y Zamoranas,
equivalente a trescientos
cincuenta bolívares (350
Bs.) mensual para el 2011 y quinientos bolívares (500 Bs.) mensual para el 2012 .
Se establece como único requisito para gozar del beneficio de la prima
compensatoria, una constancia emanada de la Dirección del Plantel
que haga constar que el Profesional No Docente (PND) labora en las Áreas
Técnicas.
CLÁUSULA
Nº 12 FONDO
ESPECIAL PARA LA RECUPERACIÓN DE LA PLANTA
FÍSICA DE LOS PLANTELES OFICIAL.
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga, a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en crear un fondo especial para la remodelación, ampliación y construcción de
nuevos espacios físicos adecuados para la Enseñanza de la Educación Básica.
CLÁUSULA
Nº 13 PARTIDA
PRESUPUESTARIA PARA LAS ESCUELAS TÉCNICAS
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en asignar a cada Escuela Técnica a
nivel Nacional una partida presupuestaria anual, para la adquisición de
materiales, equipos y herramientas propios para la actividad de
enseñanza-aprendizaje en los Talleres y Laboratorio.
CLÁUSULA
Nº 14
DELOS
ESTUDIANTES Y DOCENTES POR AULA O AMBIENTE ESCOLAR
Niveles
y Modalidades (subsistemas)
|
Numero
actual por aula
|
Disminución
Progresiva
|
Número
de maestros y asistentes
|
Educación
Inicial Maternal ( de cero (0) a tres (3) años de edad
|
15
|
10
|
1
Docente
2
asistentes
|
Educ.
Primaria de 1ero a 6to Grado
|
25
|
20
|
2 Docentes
por aula
|
Educación
Preescolar ( de tres (3) a seis (6) años de edad
|
20
|
10
|
1
Docente
1
asistentes
|
Educación
Media General y Técnica
|
25
|
20
|
2
Docentes
1. de
Taller
|
Educación
Especial
Impedimentos
físicos
Dificultad
para el Aprendizaje
Retardo
Mental
Dificultad
Visual y Auditiva
Talento
Autismo
Trabajo
Práctico, Taller, Laboratorio, Educación Física, Formación para el Trabajo y
Educación para las Artes.
|
08
10
06
06
10
04
15
|
06
08
05
05
10
04
15
|
2
Docentes y Un Auxiliar
|
Educación
de Jóvenes y Adultos
|
Nº de
estudiantes
|
||
Parasistema
|
Máximo
35 estudiantes
|
Nota: En
Educación Inicial, en caso que en su matrícula se encuentre un estudiante con
Necesidades educativas especial, se tomara por Cinco Estudiantes.
CLÁUSULA
Nº 15 JORNADA UNICA DE SERVICIO DOCENTE
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga en
establecer para todos los trabajadores y trabajadoras de la educación activos,
con la excepción de quienes cumplen funciones de jerarquía de subdirector,
director y supervisor, una jornada de servicio activo equivalente a cuarenta y
ocho horas pedagógica de cuarenta y cinco minutos cada una a nivel de educación
inicial, especial, primaria, secundaria y técnica. De esta carga horaria, tres
(3) horas semanales serán para ocuparse en el proceso de formación permanente y
actualización de los docentes, en sus respectivos municipios, según el convenio
con las universidades. La jornada de servicio con funciones de jerarquía, será
de cuarenta (40) horas reloj semanal.
CAPITULO III
SEGURIDAD Y PREVISIÓN POR LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN
CLÁUSULA Nº 16
INTERCONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN E INSTITUTO DE
PREVISIÓN ASISTENCIA SOCIAL DEL MISTERIO DE EDUCACIÒN
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Básica conjuntamente con el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación
se obligan, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en aumentar todos los beneficios
del Interconvenio en un treinta por ciento (30%).
CLÁUSULA
Nº 17 PENSIÓN POR INCAPACIDAD
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma
y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
pensionar a los Trabajadores de la Educación titulares e interinos a
su servicio, que queden incapacitados permanentemente, para
continuar prestando sus labores. El monto de la pensión será calculado de
acuerdo al salario establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del
Trabajo, conforme a la siguiente escala:
Años de
servicio
|
% de
Pensión por incapacidad
|
1a 10
años
|
80%
|
10 a 20
años
|
90%
|
20 a 23
|
95%
|
23 o
más
|
100%
|
PARAGRAFO UNO: Así
mismo conviene en calcular y pagar al momento de otorgar la Resolución de
Pensión, las prestaciones sociales del Trabajador de la Educación con base a lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la
Legislación Laboral vigente.
PARÁGRAFO DOS: Así mismo se obliga a homologar
esta Pensión a los Trabajadores de la Educación
que actualmente gozan de este beneficio
CLÁUSULA
Nº 18 PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE
El Ministerio del Poder Popular para la
Educación, se obliga a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en caso de fallecimiento del
Trabajador de la Educación, activo en condición de ordinario e interino o pensionado
por jubilación e incapacidad, en otorgar de por vida una pensión de
sobreviviente: Al cónyuge, concubina o concubino a los hijos menores de 18 años
de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta los 25 años que estén
realizando estudios de Educación Superior debidamente comprobado, a los hijos
mayores de 18 años de edad con incapacidad física o mental debidamente
comprobada y a los ascendientes, en caso de no existir los
anteriores. Esta Pensión será equivalente al cien por ciento (100%) del Salario o asignación mensual del Trabajador o Trabajadora de la Educación fallecida.
PARÁGRAFA
UNO: Queda expresamente entendido que la solicitud de pensión de
sobreviviente ha sido presentada dentro del lapso legal cuando los beneficiarios
de la misma efectúen la petición ante la oficina de personal respectiva, aún
cuando la solicitud no esté acompañada de todos los documentos requeridos. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación estará en la obligación de
señalar los documentos faltantes.
PARAGRAFO
SEGUNDO: La pensión de sobreviviente será objeto de ajustes periódicos en la
misma proporción porcentual en que sea incrementado el salario base del
trabajador de la educación activo. El incremento de la pensión será
distribuido proporcionalmente entre los beneficiarios.
PARAGRAFO
TERCERO: La Pensión de Sobreviviente se homologará a todos los
beneficiarios ascendientes y descendientes del Trabajador de la Educación
fallecido en años anteriores, con el salario mínimo vigente, en razón de la
justicia social y de igualdad con el resto de los demás pensionados
sobrevivientes que dependen de este Ministerio.
PARAGRAFO
CUARTO: En el caso que un beneficiario de pensión de sobreviviente pierda esa
condición por cumplimiento de edad por defunción el monto correspondiente a
este se prorrateará entre los beneficiarios restantes.
CLAUSULA Nº
19
PENSIÓN
POR DISCAPACIDAD
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a
partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva de trabajo,
en egresar del servicio activo y pensionar por discapacidad laboral a los
trabajadores de la educación, cuando a juicio de los servicios médicos
oficiales queden discapacitados para continuar prestando su función
docente-administrativo a causa de una discapacidad permanente. El monto de la
pensión por discapacidad será del cien por ciento (100 %) de su asignación o
salario mensual.
CLÁUSULA
Nº 20
COBERTURA
DEL SERVICIO DE SALUD INTEGRAL
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica, se obliga a partir del
depósito y firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en incrementar
la cobertura del
Servicio
de Salud Integral, que incluye: Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HC.M) a
los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación, activos, interinos,
contratados, jubilados y pensionados, siendo los beneficiarios de esta Cláusula
los siguientes familiares: Padre y madre, sin límite de edad, cónyuge o
concubino (a) e hijos (as) hasta dieciocho (18) años, o mayores de esa edad con
discapacidad física o mental o hasta la edad de
veinticinco (25) años para aquellos que estén cursando estudios
superiores, con los siguientes montos:
HOSPITALIZACIÓN
CIRUGÍA Y MATERNIDAD: 50.000,00 Bolívares para el año 2011 y 80.000,oo Bolívares
para el año 2012.
MATERNIDAD: 25.000,00
Bolívares para el año 2011 y 50.000 Bolívares para el año 2012.
PARÁGRAFO
ÚNO: Queda expresamente entendido que en caso de que ambos cónyuges sean
Trabajadores de la Educación amparados por esta Convención Colectiva, el
beneficio de la Cobertura del Seguro de Hospitalización, Cirugía y
Maternidad será acumulado.
PARAGRAFO DOS:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a crear un fondo para atender aquellos casos críticos cuyos montos excedan de la cobertura de
este Plan de Salud Integral; las Organizaciones Sindicales Signatarias de la
VI Convención Colectiva será la encargada de elegir la Contraloría Social sobre dicho fondo.
CLÁUSULA
Nº 21
SERVICIO
ADMINISTRADO DE VIDA, ACCIDENTES PERSONALES, Y FUNERARIOS
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obliga a partir de la firma
y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en proteger a los
Trabajadores de la Educación a través de un servicio administrado de vida y
accidentes personales, con una cobertura que ampare a los docentes:
activos, interinos, contratados, pensionados por:
jubilación, incapacidad y sobrevivencia, de
cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) para el año 2011 y cien mil
bolívares (Bs 100.000,oo) en el año 2012; en cualquiera de los casos.
Igualmente el Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica
se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en contratar un servicio
de previsión funeraria con una cobertura de veinticinco
mil Bolívares (Bs 25.000,oo) para el año 2011 y cincuenta mil
bolívares (Bs 50.000,oo) para el año 2012, en caso de fallecimiento de un
Trabajador de la Educación activo,
jubilado o pensionado, cónyuge o concubinario y a los hijos e hijas
menores de veinticinco (25) años y discapacitados, que estén bajo la
dependencia del trabajador o trabajadora y los padres sin límite de edad.
CLÁUSULA
Nº 22
PERMISO PRE
Y POST- NATAL:
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica
se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención
Colectiva de Trabajo,
en reconocer a las Trabajadoras de la Educación permiso remunerado, por descanso Pre-natal de 10
semanas (70 días hábiles docentes) y 14
semanas (98 días hábiles docentes)
por el Post-natal. El cual puede ser acumulado o no
a voluntad de la parturienta, previa autorización del facultativo tratante.
Igualmente el Padre,
gozará de inamovilidad laboral y disfrutará de treinta días (30 días ) de
permiso continuo a
partir del nacimiento del Hijo o Hija.
CLÁUSULA
Nº 23
DE LAS JUBILACIONES
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica se obliga,
a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
a
conceder la Jubilación a los trabajadores de la Educación que hayan cumplido veintitrés
(23)
años de servicio activo en la Educación, cuando ellos lo soliciten;
con una asignación equivalente al cien por ciento (100%) del salario total mensual devengado por el Trabajador.
Igualmente el
Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obligaa
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a
conceder la jubilación a los Trabajadores de la Educación que hayan cumplido
veinte (20) años de servicio docente y presenten una historia médica
oficial de evidente deterioro de su salud, con una asignación equivalente
al cien por ciento del salario total mensual devengado por el
trabajador para el momento de esta certificación.
PARÁGRAFO
ÚNICO: La Jubilación será objeto de ajuste periódico en la misma proporción en
que sea incrementado el salario de los educadores activos.
CLÁSULA
Nº 24
DE LA
CONTRALORÍA Y FUNCIONAMIENTO DEL IPASME
El
Ministerio del Poder Popular para la educación Básica, se obliga a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de trabajo en
establecer contraloría social al IPASME por parte de los Trabajadores de la
Educación del Subsistema de Educación Básica, sustentado en los principios de
participación, protagonismo, corresponsabilidad, eficiencia, contraloría y
seguridad social que garanticen la prestación del servicio de calidad para
satisfacer las necesidades en materia de salud, vivienda y recreación, en
atención al artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Igualmente los Trabajadores de la Educación en su condición de
afiliados ejercerán la contraloría social en cada una de las regiones del país
y nivel central a los fines de coadyuvar con su vigilancia en el cumplimiento
de la gestión administrativa según lo establecido en la normativa correspondiente. Así
mismo conviene en en restablecer el principio, propósito y razón del Estatuto
Orgánico del IPASME, en el sentido de designar en la Junta
Administradora Nacional y en el Consejo Directivo Nacional del
IPASME, la genuina vocería de los trabajadores de la educación, para cual se
tomará en cuenta la proporcionalidad de afiliados que presenten las
Organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva. Esto
se materializará a partir del mes de septiembre del 2011, previa propuestas de
las Organizaciones Sindicales Signatarias, en correspondencia con la cláusula
34 de la Primera Convención Colectiva del Magisterio 1993-1995.
CLÀUSULA
Nº 25
SERVICIO
PERMANENTE Y CAMAS CLINICAS EN LAS
UNIDADES MEDICAS ODONTOLOGICAS DEL INTITUTO DE PREVISIÒN SOCIAL Y ASISTENCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÒN
(IPASME)
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se obligaconjuntamente
con el Instituto de Previsión Social y Asistencia del Ministerio de Educación
(IPASME) y el Ministerio del Poder para la Salud en iniciar
una Política de ampliación y adecuación de las 68
unidades Medicas Odontológicas del IPASME que
funcionan en el país, a los efectos de que presten un servicio integral de
salud las 24 horas del día y los 365 días del año en cuanto
a: progresivamente convertir las
Unidades Medicas Odontológicas del IPASME en centros
de alta tecnología, donde se incluya las camas clínicas para el servicio de
HCM, servicio de Fisiatría y Salas de Rehabilitación.
Este plan
se iniciará en el último Trimestre del año 2011, por
las Unidades Medicas Odontológicas Tipo “A”, a tal
efecto en la última semana del mes de Julio de 2011 se instalará una
Mesa Técnica Mixta conformada
por las Organizaciones Sindicales Signatarias del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Instituto de Previsión Social y Asistencia del Ministerio de Educación
(IPASME), Ministerio del Poder Popular para la Educación,
Ministerio del Poder Popular para la Salud, quienes
elaboran el Plan de Acción que permita materializar este
objetivo. Se debe agregar el diez por ciento (10%) del presupuesto anual del Instituto de Previsión Social y Asistencia del Ministerio de Educación
(IPASME) para el servicio permanente y Camas Clínicas y Hospitalización, Cirugía y Maternidad.
CLÀUSULA Nº
26
POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÒN
EL
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a
partir de la firma y deposito de la presente convención colectiva
de Trabajo a elaborar conjuntamente con el Ministerio de Habitad y Vivienda en un plan progresivo de adquisición y Construcción de Vivienda para los Trabajadores de la Educación, en el orden de unas diez mil
(10.000) viviendas
distribuidas en los 335 Municipios del País en el lapso 2011-2012
CAPITULO IV
DEL CURRICULUM Y FORMACIÒN PERMANENTE
CLÁUSULA
Nº 27
CLASIFICACIÓN A DOCENTE V
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
Básica se obliga , a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la Categoría Docente
V a las y los profesionales de la docencia que tengan trece (13) años
o
más de antigüedad en el servicio y que posean como mínimo un Diplomado en Educación o Titulo
de Postgrado en Educación,
debidamente acreditado y obtenido en una Universidad reconocida
del país.
CLÁUSULA Nº
28
RÈGIMEN ESPECIAL DE CONCURSO PARA PROFESIONALES NO DOCENTES
(PND) QUE LABORAN EN LAS ESCUELAS TÉCNICAS.
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica
se obliga , a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a todos los Profesionales
No Docentes (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas, dictando
asignaturas del Área
Técnica, el derecho a un régimen especial de concurso
a objeto de garantizarle su estabilidad laboral plena.
CLÁUSULA Nº
29
PROGRAMAS DE FORMACIÒN DOCENTE
PARA LAS
ESCUELAS TÉCNICAS.
El
Ministerio del Poder Popular para la
Educación Básica se obliga, a partir de
la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en establecer acuerdos o convenios con el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria,
a través de las Universidades Públicas y Privadas
para desarrollar Programas especiales de Formación Docente que permitan a los Profesionales No Docentes (PND)
que laboran en las Escuelas Técnicas, obtener el Titulo de Profesional de la Docencia
en Especialidades de Educación Técnica.
CLÁUSULA
Nº 30
DIRECCIÓN
GENERAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, en crear la Dirección
General Sectorial de Educación Media Técnica, como Órgano rector de las
políticas educativas en materia de Educación Media Técnica a Nivel Nacional.
Esta Dirección será creada con presupuesto propio.
CLÀUSULA Nº
31
CONSEJO
DE DIALOGO LABORAL Y ACADEMICO
EL
Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a
partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva y con la
finalidad de fortalecer la calidad de la Educación en conformar
a nivel central un consejo de diálogo Laboral y Académico,
conformado por cinco (5) principales y cinco (5) suplentes como voceros de los
Trabajadores y Trabajadoras de la Educación. Estos voceros serán postulados por
la Organización Signataria firmantes de la presente Convención y serán
designados mediante Resolución Ministerial con base a la proporcionalidad
de Afiliados Sindicalizados.
Este
consejo se designará y juramentará a los treinta días hábiles de firmada esta
Convención; elaborará para su funcionamiento su propio Reglamento
ajustado a la Ley. bajo la Dirección del Ministerio del Poder Popular para la Educación en concordancia con la Cláusula Nº 15 de la V Convención Colectiva.
CLAUSULA Nº
32
CONVENIO
UNIVERSITARIO PARA FORMACION PERMANENTE
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica, se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva en
suscribir el 27 de Junio de 2011, un Convenio con
las Universidades Públicas y Privadas, para garantizar y aplicar los Programas de Formación Permanente para los Trabajadores de la Educación (Activos), donde coadyuvaran los Docentes Jubilados. A tales efectos se basará en la Formación con visión Política
– Pedagógica critica Y aéreas criticas
requeridas en los Planteles Públicos y Escuelas Técnicas; así mismo en lo relativo a la didáctica, evaluación y planificación. El Consejo de diálogo laboral y académico coordinará este objetivo.
CAPITULO V
DE LAS CLÀUSULAS SINDICALES, RELACIÒN ENTRE LAS PARTES Y VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÒN
CLÁUSULA
Nº 33
DEL
PATRIMONIO LEGAL Y SINDICAL DE LOS
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÒN
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga,
a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en reconocer como patrimonio de protección y amparo de los Trabajadores (as) de
la Educación, los tratados, pactos y Convenciones relativas a los derechos
humanos y específicamente a los derechos a la Educación y al Trabajo, suscritos
y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
También
aquellos acuerdos Sindicales, Gremiales, Académicos, Educativos-sindicales,
Económicos, Profesionales, Sociales y Culturales suscritos a favor del
Magisterio Venezolano en su larga historia y lucha por más y mejores
condiciones de trabajo; por tanto se tendrán como vigentes y así se conviene,
tales como las Actas Convenios, convenimientos en los anteriores
Contratos Colectivos sobre condiciones de trabajo: Primero, Segundo y Tercer
Contrato Colectivo, Primera (I) Convención Colectiva de Trabajo (IV Contrato
Colectivo), Segunda (II) Convención
Colectiva de Trabajo (V Contrato Colectivo), Tercera (III) Convención Colectiva
de Trabajo (VI Contrato Colectivo), Cuarta
(IV) Convención Colectiva de Trabajo
(VIII Contrato Colectivo) y Quinta (V) Convención Colectiva de Trabajo (VIII).
Igual tratamiento de protección y patrimonio legal para esta Convención,
tendrán los Convenios de la OIT suscritos o ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela
CLÁUSULA Nº 34
DE LAS
LICENCIAS Y PERMISOS REMUNERADOS
El
Ministerio Popular para la Educación Básica, se obliga a partir de la firma y
deposito de la presente convención colectiva de trabajo, en reconocer y cumplir
con la concesión obligatoria y remunerada de las licencias o
permisos previstas en el articulo 111 del reglamento del ejercicio de la
profesión docente en sus dieciséis numerales allí especificados y serán de
concesión no remunerada, las indicadas en el articulo 112 de dicho reglamento
en sus cuatro numerales, así mismo se concederá la licencia sabático (año
sabático) tal como lo prevé el articulo 114 del reglamento citado.
Igualmente
el Ministerio del Poder Popular para la Educación
Básica se obliga, a partir de la firma y depósito de la
presente Convención Colectiva de Trabajo,
a conceder Licencia Remunerada, a los Trabajadores de la Educación que
realicen estudios de
Post-grado en Materias afines con la Educación, en el País o en el Exterior.
CLÁUSULA
Nº 35
DE LAS
LICENCIAS SINDICALES REGIONALES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga a
partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva y con base a
la cláusula 50 de la V Convención en reconocer la justicia de las
Organizaciones Sindicales Signatarias a garantizar la atención directa a los
Afiliados y Afiliadas en los 335 municipios del país, a través de las
Seccionales lealmente establecidas. En ese orden las seccionales tendrán
derecho a postular a siete (7) Directivos Sindicales electos y con la categoría
de titular, para ejercer hasta por dos años una Licencia Sindical. Estas
Licencias adicionales a las ya logradas, se concederán siempre y cuando la
Organización Sindical Signataria solicitante tenga un registro de Afiliados en
su respectivo estado o seccional que oscile entre 1500 y 2000 afiliados por lo
menos; teniendo el cuidado de distribuirlas en los Municipios que conforman
dicho Estado o Región Geográfica.
Así mismo
en cada Municipio del País, donde la Organización Sindical Signataria
tenga más de 200 educadores afiliados, el
Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgarà
una Licencia Sindical al Vocero Municipal, para actuar en ese
ámbito geográfico.
CLÁUSULA Nº
36
VIGENCIA
Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga,
a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
que esta tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la firma y
depósito de la misma por ante él
ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social ,
queda entendido que durante ese lapso las partes se obligan a cumplir fielmente
lo aquí pactado. De igual el
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene
en ser garante de la protección del salario integral de los trabajadores
amparados por esta convención y tal efecto establecerá un mecanismo permanente
de supervisión y evaluación de las condiciones de trabajo y del salario, donde
el consejo de diálogo laboral y académico jugara un rol fundamental. Así mismo
las Organizaciones Sindicales Signatarias adquieren el derecho a
presentar un proyecto de convención colectiva de trabajo en el transcurso de
los treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente convención
colectiva; pudiendo incluso plantear el adelantamiento. En caso de no
discutirse y aprobarse una nueva convención, la presente continuará en vigencia
CLÁUSULA
Nº 37
IMPRESIÓN
DE LA PRESENTE CONVENCIÓN
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga,
a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en imprimir o sufragar los costos de impresión, del contenido de la presente
Convención Colectiva a razón de un ejemplar por cada cinco (05) educadores
activos dependientes del
Ministerio del Poder Popular para la Educación .
Esto se distribuirá, a través del Sindicato en cada Municipio y en cada
Plantel, a más tardar a los veinte (20) días siguientes a la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA Nº 38 DE LAS
PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y BONIFICACIÒN DEL FIDEICOMISO
El Ministerio del Poder Popular Para la Educación se obliga,
a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en cumplir fielmente con lo establecido en la
Ley Orgánica del Trabajo y
establecer un cronograma de pagos a fin de cancelar las prestaciones e intereses
no cancelados oportunamente, de aquellos docentes jubilados entre el
año 2000 y la presente fecha, de la siguiente manera:
A1.-
Prestaciones pendientes desde el 2000 hasta el 2005 a cancelar en julio del
2011.
A2.-
Prestaciones pendientes desde el 2006 al 2008 en septiembre de 2011.
A3.- Prestaciones
pendientes desde el 2009 al 2010 en diciembre de 2011.
A4.-
Prestaciones pendientes desde el 2011 en marzo de 2012.
B. En
relación al fideicomiso el
Ministerio del Poder Popular Para la Educación
conviene, en pagar los intereses de las Prestaciones Sociales no cancelados
desde el 2000 hasta el presente. Igualmente, a partir del año 2012 las
Jubilaciones y el pago inmediato de sus prestaciones causadas, deben producirse
mediante Resolución Ministerial con la respectiva orden de pago a Tesorería
Nacional.
PARAGRAFO UNICO: Por
razones de justicia social y de carácter legal, queda entendido que mientras el
docente jubilado no haga efectivo el monto de sus prestaciones sociales,
independientemente de la fecha de resolución de jubilación, el Ministerio del Poder Popular para la Educación continuara
acumulando tiempo de servicio y beneficios laborales a favor de este trabajador
o trabajadores
CLAUSULA
Nº 39
DEL
PATRIMONIO ECONOMICO Y SALARIO INTEGRAL DE LOS EDUCADORES Y LAS EDUCADORAS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene,
a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo,
en reconocer el derecho de los Trabajadores de la Educación a la protección del
salario establecido en la legislación que rige la materia, por lo cual el
Trabajador de la Educación mantendrá el salario que corresponde a su
cargo y categoría académica, además de todas las percepciones que conforman su
salario normal, en consecuencia no se reducirá o seccionara el salario, cuando
este sea declarado en Comisión de Servicio, Licencia Sindical o cualquier otra
causa legal que lo obligue, con el consentimiento del Estado
a separarse temporalmente del cargo que ejerce, como
Titular, en un Plantel Educativo del Ministerio del Poder Popular para la Educación .
PARÁGRAFO
ÚNICO: En este orden y basado en el principio del estado docente, así como
a la no discriminación y justicia social, el
Ministerio del Poder Popular para la Educación,
fundamentado en la cláusula número ocho (8) de la V
Convención Colectiva, art. 89 de la Constitución y el Convenio
número 100 de la OIT conviene en plantear ante el
consejo de Ministros y Presidencia de la República la emisión con carácter
urgente de un decreto que extienda al Magisterio que presta sus servicios a las
Gobernaciones, Alcaldías y Sector Privado de la Educación, estas mismas condiciones de trabajo y remuneraciones convenidas
en la presente
Convención.
CLÀUSULA Nº
40
PERMANENCIA DE BENEFICIOS
Las partes se obligan a respetar como derechos contractuales adquiridos, todos los
beneficios Académicos Profesionales, Sociales, Sindicales, Culturales
y las compensaciones
y percepciones económicas obtenidas
por los Trabajadores
de la Educación, amparados por
esta Convención Colectiva
de Trabajo, consagrado
en la Legislación Laboral vigente, en la Ley
Orgánica de Educación vigente, en el Reglamento
del Ejercicio de la Profesión
Docente y en las
Actas Convenios, Convenimientos y
en los anteriores
Contratos Colectivos sobre Condiciones
de Trabajo: Primera,
Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta
Convención Colectiva, en
concordancia con los :
Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto,
Séptimo y Octavo Contrato Colectivo.
Igualmente, se respetarán
todos aquellos Acuerdos y
Convenios Internacionales
suscritos por la
República en los
cuales los Trabajadores de
la Educación hayan
obtenidos mejores
condiciones de trabajo, considerándose los
mismos como irrenunciables. Como
consecuencia de la
invocación de permanencia de beneficios
en algunas de las cláusulas de
esta Convención Colectiva, cuando ocurra
acumulación de beneficios
prevalecerá la que se
hubiere acordado en
la presente convención.
5 comentarios:
Parece amplio pero falta un detalle: debe darse como dia libre el dia del docente aunque sea sabado o domingo(fin de semana).Sea viernes(antes del fin de semana)o lunes(despues del fin de semana)como dia de ASUETO PARA EL DOCENTE UNICAMENTE...Que tal?. Nosotros tambien somos dignos ya que todos los profesionales que estudiaron y estudian en Venezuela pasan y pasaran por nuetras manos hasta el señor Presidente y sus ministros. Licenciada Lida Briceño.
Es Decir, Este contrato aparte de no cubrir las expectativas les quita el servicio Odontologico con Sigma Dental,deja a los padres de los docentes sin: seguro,medicamentos,odontologia y proponen que para fin de año!! mejoren el IPASME? Porque no lo hicieron antes de quitar el servicio odontologico?
El Salario siempre ha sido deficiente pero los beneficios era el consuelo para el grupo familiar.. sin eso solo queda un salario amargo para lograr la jubilacion, que es lo unico que les falta por desmejorar.
QUE TRISTEZA HACE 7 AÑOS HICE EL DIPLOMADO PARA OPTAR A LA CATEGORIA DE DOCENTE V,HOY DIA ESTOY JUBILADA Y TENGO UN SUELDO DE DOCENTE III,Y ME PREGUNTO QUE PASO CON MI CLASIFICACION TAL Y COMO ESTAN EN MIS RECIBOS DE PAGO ALLI DICE QUE SOY DOCENTE V,QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE.
QUE TRISTEZA HACE 7 AÑOS HICE EL DIPLOMADO PARA OPTAR A LA CATEGORIA DE DOCENTE V,HOY DIA ESTOY JUBILADA Y TENGO UN SUELDO DE DOCENTE III,Y ME PREGUNTO QUE PASO CON MI CLASIFICACION TAL Y COMO ESTAN EN MIS RECIBOS DE PAGO ALLI DICE QUE SOY DOCENTE V,QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE.
señores atiendan nuestro llamado,recuerden que nosotros somos el motor que mueve un pais, que existan algunas deficiciencias, ees falta de gerencia, pero los q de verdad trabajamos creo q es lo justo..lo necesitamos ya la quincena no nos alcansa para nada por dios analicen.
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